Tercer Articulo del Código de la Niñez y Adolescencia

" Tercer Articulo"

Obligaciones de los Progenitores.

Corresponde a los progenitores y demás personas encargadas del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, brindar la atención de salud que este a su alcance y asegurar el cumplimiento de las prescripciones, controles y disposiciones medicas y de salubridad.










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