" Séptimo Articulo"
Protección Paternal.
libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las
medidas cautelares que sean del caso.
El Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madres de hijos con discapacidad grave y
calificada por el organismo pertinente, por todo el tiempo que sea menester, según las necesidades del
niño o niña.
El responsable de la aplicación de esta norma que viole esta prohibición o permita que otro la
contravenga, será sancionado en la forma prevista en este Código.
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