Sexto Articulo del Código de la Niñez y Adolescencia.

" Sexto Articulo"

Derecho a la Vida.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su 
concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su 
alcance, su supervivencia y desarrollo.
Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la utilización de cualquier técnica o práctica 
que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral.















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